Reconocimiento de un niño
Reconocer a su hijo es un paso importante para establecer la filiación. Esto no siempre es automático. Al dar este paso voluntario, su nombre puede figurar como ascendiente en el certificado de nacimiento del niño. De ello se derivará la patria potestad y todos los derechos y deberes en el interés superior del niño.
De ello se derivará la patria potestad y todos los derechos y deberes en el interés superior del niño.
¿Cuándo debe reconocerse a un niño?
Cualquier progenitor puede reconocer voluntariamente el nacimiento de un hijo. Esto suele ocurrir al mismo tiempo que la declaración de nacimiento, en los días siguientes al nacimiento.
En varios casos, la filiación es automática:
- Para la madre;
- Para el padre, cuando está casado con la madre.
En otras situaciones (PACS, unión de hecho...), el reconocimiento por parte del padre es obligatorio para establecer la filiación paterna.
Además, el reconocimiento temprano por parte de la madre soltera simplifica el proceso de transmisión del apellido.
¿Cómo se reconoce a un niño?
Antes del nacimiento
No es necesario esperar al nacimiento para reconocer a un hijo. A lo largo del embarazo, la pareja o uno de los progenitores puede pedir cita en el registro civil del municipio para hacer una declaración de reconocimiento.
Una vez presentados los documentos justificativos, un funcionario del registro civil redactará el documento de reconocimiento e invitará a los progenitores presentes a firmarlo. Se entregará una copia, que deberá presentarse cuando se declare el nacimiento.
Documentos justificativos necesarios:
- Documento de identidad válido. Si el futuro padre se presenta solo, deberá presentarse también el documento de identidad de la madre;
- Un justificante de domicilio de menos de 3 meses de antigüedad.
Al nacer
Con frecuencia, el reconocimiento se realiza al mismo tiempo que la declaración de nacimiento. Puede hacerse en el ayuntamiento, o ante los funcionarios del registro civil de guardia en tres maternidades de la ciudad: el CHU Arnaud de Villeneuve, la Clinique Saint-Roch y la Clinique Clémentville.
Como la filiación materna se inscribe automáticamente en el certificado de nacimiento, en principio sólo el padre está obligado a hacer un reconocimiento.
Los justificantes necesarios:
- Un documento de identidad válido;
- Un justificante de domicilio de menos de tres meses;
- Cualquier información relativa al nacimiento del niño.
En caso de reconocimiento en el momento de la declaración de nacimiento, se inscribirá el nombre del padre en el certificado de nacimiento del niño.
Posterior
Un reconocimiento tardío puede realizarse en cualquier momento después del nacimiento. Sin embargo, si éste va más allá del primer año, sólo la madre ejercerá la patria potestad.
En este caso, el padre puede pedir cita en el Registro Civil, con la partida de nacimiento o el libro de familia. El funcionario del registro civil hará constar este reconocimiento al margen de la partida de nacimiento y en el libro de familia. La madre debe ser notificada.
Nacimiento en el extranjero
El reconocimiento también es posible para los niños nacidos en el extranjero. En este caso, se debe presentar un certificado de nacimiento reciente del país de origen.
Nacimiento en el extranjero.
Tenga en cuenta: el reconocimiento también puede realizarse ante notario.
Impugnación de la filiación
Si la filiación del hijo ya se ha establecido con otro hombre, es necesario impugnar esta filiación ante el reconocimiento tardío.
Si la filiación del hijo ya se ha establecido con otro hombre, es necesario impugnar esta filiación ante el reconocimiento tardío.
Casos especiales
Pareja femenina
En el caso de las parejas femeninas, la madre que ha dado a luz se inscribe automáticamente en el certificado de nacimiento. En el caso de procreación médicamente asistida con donación de gametos, la segunda madre también puede reconocer al hijo, independientemente de la situación de la pareja: matrimonio, PACS o unión de hecho.
El reconocimiento conjunto debe realizarse ante notario antes de la concepción del hijo. Una copia autenticada de este reconocimiento se entregará al funcionario del registro civil cuando se declare el nacimiento. Este último indicará entonces ambas madres en el certificado de nacimiento del niño.
Si el reconocimiento conjunto no se hace en el momento de la declaración de nacimiento, puede hacerlo posteriormente el representante legal del hijo menor, o incluso el hijo mayor de edad. En este caso, el asunto debe remitirse al fiscal. El reconocimiento se indicará entonces al margen de la partida de nacimiento del hijo.
Parejas masculinas
En el caso de las parejas masculinas, sólo el padre biológico puede reconocer al hijo, estableciendo la filiación natural. El segundo padre también puede desear la filiación adoptiva.
- La adopción simple establece una filiación adicional a la de la madre, por lo que otorga una tercera patria potestad;
- La adopción plenaria sustituye un vínculo de filiación por otro. En este caso, la madre perderá toda la patria potestad en favor del padre adoptante.
La adopción simple o plena requiere que el asunto se remita al fiscal. Puede hacerse por correo postal o por internet.
Tabla de asistencia al servicio
Para evitar esperas demasiado largas, esta tabla le permite conocer la ocupación del servicio a lo largo de la semana. Le recomendamos que planifique su visita o llamada durante los periodos de menor afluencia. Esta información se facilita a título meramente informativo y no garantiza los tiempos de espera reales.
(Disponible próximamente)