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Liquidación de existencias

Los minoristas que tengan previsto liquidar sus existencias deben presentar una declaración en el ayuntamiento de Montpellier utilizando el formulario Cerfa vigente.
Temps de lecture : 2 minutes

Documentos necesarios para la liquidación de existencias:

  • El formulario cerfa n°14809*01
  • Un extracto de kbis con menos de 3 meses de antigüedad;
  • Un inventario completo de los bienes objeto de la liquidación:
    • La naturaleza y el nombre preciso de los artículos (referencia, talla, marca);
    • Las cantidades;
    • El precio de venta unitario habitual, IVA incluido, antes de la liquidación (precio de referencia);
    • El precio medio de compra sin IVA (los productos con un precio de venta inferior a 5 € pueden describirse por lotes homogéneos.)
  • Pieza(s) justificativa(s) del motivo de la solicitud:
    • Cese definitivo de la actividad: escritura de compraventa o contrato de compraventa provisional de la actividad, extinción del contrato de arrendamiento mercantil, cese de la actividad, documento acreditativo de la jubilación;
    • Suspensión temporal de la actividad (duración máxima de las ventas por liquidación de 15 días);
    • Cambio de actividad;
    • Modificación sustancial de las condiciones de explotación: presupuesto de obras validado y visado, traslado o traspaso de local, cambio de forma jurídica de la empresa.
  • Si la declaración la realiza un representante autorizado, facilite una copia del poder notarial;
  • Correo electrónico y número de teléfono del solicitante.

La declaración previa deberá enviarse por correo electrónico commerce@montpellier.fr o por carta certificada con acuse de recibo a la siguiente dirección:

Montpellier Méditerranée Métropole,
Service Commerce et Artisanat
50 place Zeus CS 39556
34961 MONTPELLIER CEDEX 2

Una liquidación realizada sin declaración previa se sanciona con una multa de 15.000 euros.

A título informativo, la liquidación de existencias debe ir acompañada o precedida de publicidad, cualquiera que sea el soporte, anunciando la enajenación de los bienes de que se trate. La publicidad sólo podrá referirse a los artículos que figuren en el inventario facilitado con la declaración previa.

Deberá indicar, en particular: la fecha del recibo de declaración expedido por el ayuntamiento, el período de rebaja del precio y la naturaleza de los bienes objeto de liquidación.

Publicidad de liquidación de existencias.

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